Condiciones Generales de Contratación

Condiciones Generales de Contratación

PROLAW IBERIA

Condiciones Generales de Contratación

PROLAW IBERIA

1. SOCIO RESPONSABLE DEL CLIENTE Y EQUIPO

La dirección y responsabilidad de cada asunto o Cliente corresponde a un Socio, quien se encargará de informar al Cliente de la evolución del trabajo encomendado. El Socio responsable atenderá todas las cuestiones que el Cliente pueda plantear en torno a la organización y calidad de los servicios que se le presten.
La propuesta de servicios y honorarios identificará al Socio responsable e indicará qué profesionales intervendrán en la tarea encomendada. El Socio responsable, si lo solicita el Cliente -o resulta necesario o conveniente para la mejor prestación del servicio-, podrá modificar la asignación de profesionales, informando a aquél inmediatamente.

2. NO EXCLUSIVIDAD Y CONFLICTOS DEONTOLÓGICOS

PROLAW IBERIA estará interesado en evitar los conflictos de interés que puedan afectar a las relaciones con sus Clientes. No obstante PROLAW IBERIA -que asesora a un gran número de Clientes en una muy amplia variedad de materias legales- puede representar o defender, en juicio o fuera de él, a cualquier empresa distinta del Cliente en cualquier tipo de materia o asunto distinto o que no guarde relación con el que el Cliente le haya encomendado, aun cuando ello implique o presuponga desarrollar nuestra labor frente a los intereses de su compañía o los de alguna de sus filiales, excepto en los supuestos en que se plantee un conflicto deontológico de acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Código de Ética y Deontología de PROLAW IBERIA y las sucesivas modificaciones de todos ellos.
El Cliente de PROLAW IBERIA será la persona, sociedad o entidad que requiera sus servicios; no lo serán sus parientes, ni sus sociedades filiales o asociados, ni sus ejecutivos, directores, accionistas o empleados, salvo acuerdo expreso en otro sentido.

3. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

La correcta presentación del asesoramiento o la representación en juicio requiere que el Cliente facilite al profesional a cargo del mismo -en el momento en que la información o la documentación se produzcan o sean conocidas- toda la información y documentación relevante para su asesoramiento y defensa.
Tanto los documentos como la correspondencia concernientes al Cliente o el asunto podrán remitirse y recibirse por e-mail no encriptado, vía internet, salvo aquella documentación o información que el Cliente o el profesional califiquen como estrictamente confidencial, para cuya remisión se utilizarán los medios y procedimientos de garantía que para estos casos tiene previstos PROLAW IBERIA.

4. DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE

4.1. PROLAW IBERIA custodiará la documentación relativa a un determinado asunto hasta la finalización del mismo o hasta el momento en que, por cualquier circunstancia, cese en la representación del Cliente; sin perjuicio en ambos casos de las obligaciones de custodia y archivo impuestas por la ley.
4.2. PROLAW IBERIA se reserva el derecho a destruir archivos y documentos a los asuntos que le hayan sido encomendados transcurrido el periodo de caducidad de 6 años desde la fecha en que finalizó.

5. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

5.1. PROLAW IBERIA y sus profesionales están sujetos por los compromisos de todo abogado/asesor con su Cliente, incluyendo el deber de prudencia y de confidencialidad, con las salvedades, si las hubiera, establecidas por las leyes aplicables a su relación.
5.2. Como principio básico en esta materia figura la obligación de todo abogado/asesor de respetar el secreto de cualquier Información confidencial transmitida a él por su Cliente que se refiere al propio Cliente o a terceros en el marco de los asuntos encomendados por el Cliente. Esta obligación de confidencialidad es sólo frente al Cliente y no puede alegarse que sea aplicable a otras entidades relacionadas o filiales, ni a los accionistas, socios, directivos, empleados o familiares del Cliente. Esta obligación no está limitada en el tiempo y alcanza no sólo a PROLAW IBERIA o al abogado/asesor sino también a los empleados y colaboradores.
5.3. El deber de confidencialidad impide a PROLAW IBERIA y a sus profesionales revelar al Cliente cualquier información relativa a otro Cliente -pasado, actual o futuro- de la que hayan tenido o puedan tener conocimiento en el ejercicio de la relación profesional con éste último.
5.4. El asesoramiento facilitado por PROLAW IBERIA es únicamente para el Cliente a cuyo beneficio se produce y no puede ser utilizado para otro asunto ni por terceras personas, ni por otras sociedades o personas del mismo grupo distinta de aquélla para la que específicamente se facilite el asesoramiento.
5.5. Salvo indicación en contrario, el Cliente autoriza a PROLAW IBERIA a dar a conocer su intervención en el asunto si éste tuviera interés público o jurídico. Ello no autoriza a PROLAW IBERIA a desvelar la información relativa al asunto que, en todo caso, tendrá carácter confidencial. PROLAW IBERIA puede incluir la documentación que refleje su asesoramiento en sus bases documentales internas, sin perjuicio de preservar en cualquier caso el deber de confidencialidad.

6. OBLIGACIÓN DE CALIDAD Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CLIENTE

6.1. PROLAW IBERIA y sus profesionales se obligan a asesorar y a realizar una defensa en juicio con el mayor nivel de calidad y diligencia profesional que razonablemente pueda esperarse atendidas las circunstancias de cada caso. En ningún supuesto se garantiza el resultado.
6.2. PROLAW IBERIA y sus profesionales se obligan a defender lo mejor posible los intereses del Cliente, incluso en contraposición a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general.
6.3. El profesional responsable del asunto actuará con criterios de independencia, no estando obligado a aceptar ni a seguir instrucciones del Cliente que puedan afectar a sus criterios profesionales.

7. HONORARIOS PROFESIONALES

7.1. Los honorarios profesionales se calculan sobre la base de las horas de dedicación empleadas por los profesionales que intervienen en el asunto, salvo que en la propuesta de honorarios expresamente se convenga aplicar la tarifa orientativa del Iltre. Colegio de Abogados que corresponda o bien se proponga otro sistema de fijación de los mismos.
7.2. Cada profesional tiene asignada una tarifa horaria de acuerdo con su categoría profesional y experiencia. El Cliente tiene derecho a conocer la tarifa horaria aplicable en cada momento a los profesionales que intervienen en el asunto. La tarifa horaria y la categoría de cada profesional pueden ser revisados -y aplicadas- por PROLAW IBERIA, al menos, cada año natural.
7.3. La estimación de honorarios no incluye el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo importe deberá ser sumado a aquellos al tipo en cada vigente.
7.4. En el caso de un asesoramiento internacional, los honorarios profesionales se entenderán siempre netos de impuestos locales, corriendo por cuenta del Cliente la asunción de los impuestos locales que deba sufrir el citado asesoramiento.
7.5. La condena en costas de la parte contraria, en asuntos contenciosos, no libera al Cliente de su obligación del pago de los honorarios y de los gastos que acredite a PROLAW IBERIA.

8. GASTOS Y SUPLIDOS

8.1. Los gastos externos que sean consecuencias del trabajo encomendado -como por ejemplo: viajes, desplazamientos, mensajeros, estancias, comidas, traducciones, colaboradores externos, creación de bases o archivos informáticos de documentación relativa al caso, etc.-, se detallarán en la misma factura de honorarios profesionales o en otra específica.
8.2. Corresponderá al Cliente la contratación del Procurador de los Tribunales, árbitro o mediador, así como de cualquier investigador, experto o perito que deban intervenir en el procedimiento que se encomiende a PROLAW IBERIA. Sus honorarios, aranceles o derechos serán independientes de los de PROLAW IBERIA y deberán ser satisfechos por el Cliente directamente.
8.3. Los gastos internos generados por el desarrollo del trabajo encomendado -como por ejemplo: fotocopias, encuadernaciones, faxes, teléfono, videoconferencias, correos, etc.-, serán facturados separadamente de los honorarios profesionales, en la misma minuta o en otra específica. A estos efectos, podrán ser adicionados los gastos generados en períodos objeto de distinta facturación de honorarios.
8.4. Los suplidos o pagos por encargo del Cliente -tales como: notarios, registros, procuradores, tasas judiciales u otras, investigadores, gestores, anuncios en prensa y boletines oficiales, impuestos- que se devenguen por un determinado trabajo, podrán ser atendidos por PROLAW IBERIA previa obtención de la correspondiente provisión de fondos. En otro caso será aplicable los dispuesto en la anterior condición 8.2.
8.5. Todos los gastos y suplidos están (cuando sea obligado por la ley) sujetos al IVA, cuyo pago corresponde al Cliente.

9. FACTURACIÓN

9.1. La facturación de los honorarios profesionales y de los gastos incurridos se efectúa mensualmente dentro de los primeros 25 días naturales de cada mes.
9.2. El profesional informará, de ser requerido por el Cliente, sobre el contenido o importe de la minuta al Cliente antes de emitir la factura, definitiva. El Cliente puede, en cualquier caso, manifestar sus reparos o consideraciones respecto de la factura, su contenido o su importe.

10. COBRO

10.1. Las facturas deberán ser satisfechas íntegramente en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, salvo que se hubiera pactado otra forma de pago.
10.2. Conforme dispone la ley, PROLAW IBERIA se reserva el derecho a cobrar intereses moratorios en caso de impago o retraso injustificado, al tipo de interés moratorio aplicable.
10.3. Las minutas y facturas se satisfarán en la moneda en la cual se denominan, salvo que exista acuerdo previo con el Cliente en otro sentido. PROLAW IBERIA se reserva el derecho a pedir el abono de cualquier coste ocasionado por la conversión del pago a esta moneda.
10.4. Son de cargo del Cliente todos los gastos y comisiones bancarios relacionados con el pago de minutas cuando sea el Cliente quien imponga un procedimiento de cobro específico.

11. INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

11.1. PROLAW IBERIA se reserva el derecho de interrumpir el trabajo encargado si el Cliente no satisface sus minutas o facturas en el plazo establecido, dentro del respeto a la legislación y a las normas deontológicas aplicables. Esta misma interrupción se podrá aplicar a cualquiera de los asuntos que el Cliente, sus familiares, sus directivos, su matriz, sus filiales, participadas o empresas asociadas tengan encomendados a PROLAW IBERIA, hasta el momento en que se liquiden todas las deudas pendientes. Transcurrido más de un mes desde la suspensión del trabajo, PROLAW IBERIA podrá renunciar definitivamente a la responsabilidad del Cliente e iniciar la reclamación del pago de las minutas.
11.2. En ningún caso la interrupción de las prestación del servicio supondrá la pérdida de derechos para el Cliente antes del cese de la actividad y, cuando proceda, se comunicará por el profesional actuante a los Juzgados, Tribunales y demás órganos en que se desempeñen las actuaciones y, en todo caso, antes de los veinte días anteriores a la celebración, en su caso, de juicios o vistas señaladas.

12. FINALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

12.1. Previa liquidación y abono de los importes devengados y pendientes de pago correspondientes, el Cliente podrá dar por finalizada la relación profesional con PROLAW IBERIA, sin necesidad de invocar causa alguna que justifique su decisión.
12.2. PROLAW IBERIA podrá renunciar a la representación de un Cliente en cualquier supuesto en que la conducta de éste o sus principios éticos entren en contradicción con los seguidos por PROLAW IBERIA, sin perjuicio de que adopte las precauciones necesarias para preservar los derechos e intereses del Cliente, así como de su derecho a liquidar los honorarios derivados de los servicios prestados hasta ese momento.

13. AUDITORÍA DE CLIENTES

13.1. PROLAW IBERIA podrá colaborar en la elaboración de las auditorías -obligadas por los estatutos sociales particulares- de los Clientes proporcionando, a su petición expresa por escrito, información -derivada de los asuntos en que aquella haya intervenido- sobre cualquier responsabilidad que alcance al Cliente por razón de minutas pendientes de pago o por trabajo en curso; por eventuales obligaciones reclamadas por terceros, o que hayan generado un riesgo de sufrir una reclamación.

14. PROTECCIÓN DE DATOS

14.1. PROLAW IBERIA se compromete a destinar los datos de carácter personal a los que pudiere acceder en la prestación del servicio jurídico concreto, con arreglo a las instrucciones del Cliente y al estatuto profesional de la abogacía y de acuerdo siempre con lo dispuesto en las normas vigentes sobre Protección de Datos. PROLAW IBERIA no comunicará dichos datos a terceros, salvo cuando sea estrictamente necesario para la defensa de los intereses del Cliente, previa autorización de éste, o se produzca una petición de la autoridad policial o judicial.
Conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el responsable del fichero deberá ceder sus datos de carácter personal a PROLAW IBERIA mediante la suscripción del correspondiente Contrato de Encargado de Tratamiento, siempre que el tratamiento de dichos datos sea necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
En estos accesos, el Encargado del tratamiento podrá tener conocimiento del contenido de los ficheros que contengan datos referentes a Proveedores, Clientes y Personal y Nóminas de los que es responsable el Cliente, con los códigos de inscripción que se especifican en el Anexo referente a cada Cliente que se adjunte a la propuesta de servicios profesionales (si fuera el caso).
El responsable del fichero afirma y garantiza que los datos contenidos en los anteriores ficheros y en cualesquiera otros a los que pudiese acceder el encargado del tratamiento como consecuencia de la prestación del servicio convenido, han sido recogidos de acuerdo con lo establecido en la RGPD, así como que cumplen todas las obligaciones establecidas en el citado Reglamento. En consecuencia, el responsable del fichero mantendrá indemne al encargado del tratamiento de toda responsabilidad que pueda surgir en caso de reclamación por incumplimiento de lo anteriormente garantizado.
Cuando finalice el contrato de prestación de servicios, PROLAW IBERIA cesará en el tratamiento de los citados datos en el momento en que deje de ser necesario para la prestación de los servicios encargados y, a la simple solicitud del Cliente, devolverá, o destruirá o limitará, según el caso, la documentación obtenida y generada en el contexto de la prestación del servicio que contenga datos de carácter personal, protegiéndola, entre tanto, con las medidas de seguridad adecuadas.
14.2. Los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y supresión podrán ejercerse mediante carta dirigida a PROLAW IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P. a su domicilio social, tal y como se indica en nuestra página web “Ejercicio Derechos de Protección de Datos”.

15. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

15.1. La vigente legislación considera a todas las firmas de servicios jurídicos como sujetos obligados a colaborar en la prevención del blanqueo de capitales. En cumplimiento de esta normativa, PROLAW IBERIA está sujeta al estricto requisito de identificar a los Clientes, lo que puede obligarla a solicitar información y documentación acreditativa de la identidad de los Clientes finales o a realizar búsquedas en bases de datos adecuados. La no obtención de esta documentación y/o información en un tiempo razonable, cuando sea requerida, puede ser causa de que PROLAW IBERIA no acepte el encargo.

16. OTROS ASESORES

16.1. PROLAW IBERIA puede facilitar al Cliente el nombre de otros profesionales que lo asesoren en un asunto o aspecto concretos. En ningún supuesto de recomendación PROLAW IBERIA aceptará responsabilidad alguna por la actuación, prestigio o capacidad de la persona o firma recomendada, ni supervisará ni controlará el trabajo que realice.

17. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS. LIMITACIÓN

17.1. PROLAW IBERIA responderá, sin límite, de los eventuales daños y perjuicios que se puedan causar al Cliente y sean imputables a PROLAW IBERIA o a sus profesionales, cuando hayan incurrido en dolo o culpa grave.
17.2. En los demás supuestos, la responsabilidad de Prolaw o de sus profesionales por eventuales daños casados quedaría limitada a lo siguiente:
Los daños y perjuicios del Cliente de los que responderán PROLAW IBERIA o sus profesionales serán aquéllos que sean consecuencia directa de un hecho o previsto o previsible en el momento de la aceptación de la correspondiente Propuesta de Servicios y Honorarios y que sean imputables a PROLAW IBERIA o a sus profesionales.
El importe de la indemnización será el de los daños y perjuicios indicados en el punto anterior que resulten probados, con el límite máximo de (I) el importe de los honorarios percibidos por PROLAW IBERIA por el servicio contratado, si se trata de un asesoramiento puntual o concreto, cuya duración sea inferior a una anualidad; o (II) de los honorarios percibidos por Prolaw por un año de prestación, si los servicios de que se trate fueran de carácter recurrente o continuado o si su duración excediese de una anualidad.

18. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

18.1. Las previsiones recogidas en los dos párrafos finales de la condición 17, serán aplicables también si el derecho del Cliente es transferido a un tercero o terceros que planteen la reclamación frente a PROLAW IBERIA.

19. PRESCRIPCIÓN

19.1. El derecho a reclamar una eventual compensación por daños y perjuicios prescribe a los doce (12) meses de la ocurrencia del hecho o hechos que los causaron y por los que, directa o indirectamente, sean responsables PROLAW IBERIA o sus profesionales.

20. APLICACIÓN

20.1. Todos y cada uno de los profesionales de PROLAW IBERIA quedan sometidos al deber de velar por el cumplimiento de estas condiciones.
20.2. Estas condiciones pueden ser modificadas por PROLAW IBERIA sin el consentimiento de terceros, pero la modificación no tendrá efectos retroactivos.
20.3. Si alguna de estas condiciones fuese nula, su nulidad no perjudicará al resto, que seguirán siendo plena y válidamente aplicables.
20.4. El asesoramiento recibido por el Cliente se estimará que lo ha sido bajo estos términos y condiciones.
20.5. Estas condiciones Generales de Contratación serán aplicables a cualquier otro asesoramiento o actuación dada o realizada en adelante a favor del mismo Cliente, salvo que fuese aplicable lo previsto en el anterior 20.2 o se acordasen unas nuevas condiciones.

21. CONDICIONES PARTICULARES

21.1. Estas Condiciones Generales no impedirán que, en la correspondiente propuesta de servicios y honorarios, se pueden acordar condiciones específicas de contratación entre el Cliente y PROLAW IBERIA. En tal caso, las condiciones particulares convenidas -que deberán haber sido aprobadas por la Dirección General- primarán sobre las condiciones generales, pero éstas integrarán también el convenio entre el Cliente y PROLAW IBERIA.

22. FUERO

22.1. Todas las cuestiones que afecten directa o indirectamente a la interpretación o cumplimiento de las presentes condiciones de contratación, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, a la que ambas partes se someten expresamente con renuncia a su propio fuero si otro distinto le correspondiera.

23. IDIOMA

23.1. Las Condiciones Generales de Contratación, escritas en castellano, prevalecerán siempre sobre cualquier otro texto en cualquier otro idioma.

24. CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

24.1. En caso de aceptarse la presente propuesta, PROLAW IBERIA, acorde con su política de calidad y responsabilidad profesional implantadas, enviará el certificado de contratistas y subcontratistas emitido por la Administración Tributaria, a tenor de lo previsto en el artículo 43.1f) de la Ley 58/2003, General Tributaria.