Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19

Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19

Tras la publicación del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la crisis ocasionada por la pandemia, la Comunidad de Madrid ha decidido añadir 220 millones de euros a las ayudas directas estatales concedidas en virtud del citado Real Decreto, a fin de incluir a aquellos sectores excluidos del mismo, lo que permitirá a muchos negocios, optar a ayudas a fondo perdido de entre 3.000 y 200.000 euros en función del su tamaño y afectación.

Estas ayudas, deberán destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Plazo y condiciones para la solicitud:


Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad por todos aquellos empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


  1. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020, haya disminuido en más de un 30% con respecto al año 2019.

  2. Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  3. Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el régimen de tributación consolidada.


Para presentar el formulario de solicitud y la documentación requerida, será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes se tramitarán por orden, en función de la fecha de su presentación y se resolverán favorablemente todas aquellas que cumplan con los requisitos exigidos siempre que exista crédito disponible. Una vez que se agote, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente

Requisitos para la solicitud:

Los solicitantes deberán reunir además una serie de requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) en algunos de los epígrafes recogidos en el siguiente Anexo.

  2. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

  5. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

  6. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.


Cuantía máxima de las ayudas:

Para calcular la cuantía máxima de estas ayudas, se tendrá en cuenta tres grupos de solicitantes:


  1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    • Ayuda máxima de 3.000 euros.



  2. Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 con respecto al año 2019:

    • En el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

    • En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.



  3. Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020:

    • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Ayuda máxima: 3.000 euros.

    • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Ayuda máxima: 30.000 euros.




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