La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación está prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concretamente en el artículo 68.1, 70 y la disposición adicional 38ª.2.
En particular , esta deducción, permite deducirse el 50% en la cuota estatal del IRPF de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto por parte de la entidad como por el contribuyente.
I. REQUISITOS
- Por parte de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren:
- Durante todos los años de tenencia de la participación, la entidad en la que se invierte deberá de tener la forma de SA, SRL, SAL o SRLL, en los términos previstos en la legislación, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, ya sea regulado como sistema multilaterales.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de esta, es decir, que durante los periodos de tenencia de la participación la sociedad no sea considerada como una entidad patrimonial.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiere las participaciones, en caso de pertenecer a un grupo mercantil el conjunto de los fondos propios está formado por el conjunto de los fondos del grupo.
- Por parte del contribuyente:
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente, bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a dicha constitución, cabe la posibilidad de adquirirlas en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de determinadas empresas emergente (señaladas en la Ley 28/2022 art. 3.1) y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser superior al 40% del CS de la entidad o de sus derechos de voto, durante los años de tenencia. En caso de ser socio fundador estas limitaciones no existen, entendiéndose por socio fundador aquel que figure en la escritura notarial de constitución.
II. BASE DE LA DEDUCCIÓN
La base máxima de la deducción es de 100.000 € anuales y estará compuesta por el valor de adquisición de las participaciones suscritas, el cual incluye, además del capital social, el importe de la prima de emisión satisfecho V1015/16. No formarán parte de la base de la deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente práctique una deducción de la CCAA.
Por otro lado, en aquellos casos en los que el contribuyente transmita y opte por la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación (art. 38.2 y disp. adic. 38ª.2 LIRPF y art. 41 RIRPF), únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
III. DEDUCCIÓN EN CUOTA
La deducción generada conforme a lo expuesto en el punto anterior podrá aplicarse sobre la cuota estatal del IRPF, en los términos previstos en el artículo 68.1 LIRPF. El porcentaje de deducción aplicable asciende al 50 % de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones que cumplan los requisitos exigidos, con una base máxima anual de 100.000 €. En consecuencia, la deducción máxima que podrá minorar la cuota estatal del impuesto será de 50.000 € por ejercicio, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.
IV. COMPROBACIÓN PATRIMONIAL.
La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo de éste al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. No se computan, a estos efectos, los incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final de éste sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
V. PERDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN
En el caso de perder el derecho a la deducción practicada por no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, el contribuyente estará obligado a regularizar tal situación, para lo cual deberá sumar a la cuota estatal devengada en el ejercicio en el que se incumplan los requisitos los intereses de demora referidos en el artículo 26.6 LGT con base en lo previsto en el artículo 59 del Reglamento del IRPF y la contestación a consulta vinculante V0341/23.