De acuerdo con la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2024, se establece un precedente positivo a tener en cuenta para poder considerar como deducibles las remuneraciones percibidas por los administradores de sociedades aun cuando no conste el cargo retribuido en los estatutos, cuestión que siempre chocaba con la negativa sistémica por parte de la Agencia Tributaria, que consideraba estos pagos como donativos o liberalidades y, por ende, no deducibles.
En efecto, la resolución judicial se centra en rebatir, fundamentalmente, los casos en que la Hacienda pública negaba la deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores, acogiéndose a la literalidad de los estatutos, en los cuales se disponía la gratuidad del cargo. Los magistrados del Tribunal argumentan, en contra de lo afirmado por la Administración, que la gratuidad del cargo según los estatutos es un mero indicio a tener en cuenta, debiéndose analizar conjuntamente con el resto de pruebas obrantes en el caso concreto ante el que nos encontremos para poder valorar la condición de gasto deducible o no de dichas remuneraciones.
Sostiene la Sala que no es posible negar la deducción de un gasto debidamente contabilizado y correlacionado con la obtención de ingresos, como son las cantidades abonadas como retribución a los administradores, toda vez que resultan ajenas al concepto de liberalidad, siempre y cuando quede demostrado que la prestación de servicios es real y efectiva.
A mayor abundamiento, el hecho de negar la deducibilidad de las cantidades entregadas a los administradores de una compañía por los trabajos realizados en beneficio de la misma, supone un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, de forma que se está rechazando la deducción de un gasto con causa onerosa y correlacionado con los ingresos, al tiempo que se grava en el IRPF las rentas que reciben los administradores.
Esta sentencia abre la puerta a regularizar en ejercicios no prescritos la deducibilidad de aquellos importes que las empresas no se dedujeron en su día con motivo del criterio administrativo. En resumen, la sentencia consolida la doctrina jurisprudencial relativa a la facultad de deducir la retribución de los administradores, aun cuando no viniera previsto en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se demuestre que se trata de servicios onerosos y efectivamente prestados.