El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 695/2026, de 4 de junio, ha fijado un criterio de especial relevancia en materia sancionadora tributaria, al rechazar que la mera existencia de una sociedad profesional calificada como simulada permita apreciar automáticamente la concurrencia de medios fraudulentos y, con ello, calificar como muy grave la infracción tributaria imputada al socio.
Conviene precisar que este pronunciamiento resulta de aplicación directa y exclusiva a las regularizaciones que la Administración articule mediante la vía de la simulación (art. 16 LGT), y no para aquellas regularizaciones que se llevan por la vía de valoración de la operación vinculada entre el socio y la sociedad (art. 18 LIS).
El caso concreto versa sobre una sociedad profesional que, según la Inspección, carecía de medios personales y materiales suficientes y era utilizada para canalizar rentas a través del Impuesto sobre Sociedades en lugar de atribuirlas directamente al socio en su IRPF. La Administración imputó dichas rentas al socio y calificó la operativa como simulada, imponiendo además una sanción por infracción muy grave al considerar que la sociedad actuaba como entidad interpuesta y que, por tanto, concurrían medios fraudulentos en los términos del artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria («LGT»).
La controversia que llega al Alto Tribunal se centra precisamente en las consecuencias sancionadoras de esa regularización. En concreto, se plantea si la apreciación de simulación en el uso de una sociedad profesional permite considerar automáticamente que se han utilizado medios fraudulentos y, por tanto, calificar la infracción como muy grave conforme al artículo 191.4 de la LGT. El Alto Tribunal rechaza este automatismo.
Concretamente, el artículo 184.3 c) de la LGT exige, para apreciar este concreto medio fraudulento, que la utilización de una persona o entidad interpuesta tenga como finalidad ocultar la identidad del verdadero titular de los bienes, derechos, rentas u operaciones con trascendencia tributaria. El Tribunal Supremo considera que esta exigencia tiene un contenido propio y no puede presumirse por el mero hecho de que la sociedad utilizada en la operación sea considerada instrumental o simulada.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción que realiza entre una sociedad utilizada por sus propios socios para canalizar las rentas derivadas de su actividad y aquellos supuestos en los que se recurre a testaferros o terceros para ocultar al verdadero titular de las mismas. En el primer caso, la mera utilización de la sociedad no supone, con carácter general, una ocultación de la identidad del socio. Por ello, aunque la sociedad carezca de medios personales y materiales y la actividad desarrollada tenga un carácter esencialmente personalísimo, estas circunstancias podrán servir para apreciar la existencia de simulación, pero no bastan por sí solas para considerar que se han utilizado medios fraudulentos a efectos del artículo 184.3.c) de la LGT.
El Tribunal Supremo rechaza así cualquier automatismo en la aplicación de esta agravación. Corresponde a la Administración analizar las circunstancias de cada caso y acreditar que la sociedad fue utilizada con la finalidad de ocultar la identidad del socio y de impedir u obstaculizar su actuación. No basta, por tanto, con apreciar la existencia de simulación para entender acreditada también la utilización de medios fraudulentos.
De este modo, la calificación de la infracción como muy grave, en los términos del artículo 191.4 de la LGT, exige una motivación específica y diferenciada. La Administración deberá justificar, más allá de la propia existencia de la sociedad interpuesta, que la finalidad de dicha sociedad era la de ocultar la verdadera identidad del socio profesional, persona física, para impedir u obstaculizar la actuación de la Administración Tributaria.
La sentencia no cuestiona, por tanto, la facultad de la Administración para regularizar este tipo de estructuras societarias que considera simuladas ni excluye que dichas conductas puedan dar lugar a sanción. La relevancia de la sentencia radica, por tanto, en impedir que la mera apreciación de simulación determine automáticamente una agravación de la responsabilidad sancionadora. Aplicando este criterio, el Tribunal Supremo estima el recurso y anula el acuerdo sancionador, al considerar insuficientemente acreditada la finalidad específica de ocultación exigida por la norma.
En definitiva, la sentencia delimita con mayor precisión el alcance sancionador de las regularizaciones basadas en simulación y refuerza las garantías exigibles para apreciar circunstancias agravantes. A partir de este pronunciamiento, la utilización de una sociedad profesional considerada simulada no bastará, por sí sola, para justificar la calificación de la infracción como muy grave, sino que la Administración deberá acreditar de forma específica la finalidad de ocultación exigida por la LGT. Se trata, por tanto, de un criterio con indudable relevancia práctica para la revisión de sanciones impuestas en este tipo de estructuras.