La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha incorporado nuevas obligaciones de suministro de información a la administración tributaria sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.
Se establece la obligación de informar, acerca de las monedas virtuales que se tengan custodiadas por personas o entidades situadas fuera de España. Resulta previsible que se realice a través de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, el cual deja fuera la obligación de bienes que en su conjunto sean inferiores a 50.000€. No obstante, todavía no se puede confirmar ya que no existe desarrollo reglamentario en este aspecto.
Por otro lado, se regula como nuevos obligados a informar a las personas, entidades o establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios de carácter general sobre este tipo de divisas, ya sea con carácter principal o en conexión con otra actividad.
En ambos casos, se deberá aportar datos sobre los sujetos que intervengan en la operación, número de monedas, precios fijados, fechas de la operación…
Cabe recordar que el incumplimiento del deber de informar conllevará un régimen sancionador con multas que ascienden a los 5.000€ por dato o conjunto de datos no aportado con un mínimo de 10.000€ y de 100€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500€ cuando haya sido presentado fuera de plazo o en caso de no presentarse de forma telemática en caso de que existiese obligación de hacerlo.
En cuanto a su tributación, las operaciones realizadas mediante cambio o permuta tributan en el IRPF como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro, con tipo variable entre el 19% y 26%.
Departamento Fiscal.
Jorge Bastón