Tras la publicación de la Sentencia nº 147/2022 de 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional abre la vía a la impugnación de aquellas notificaciones administrativas que, pese a haber sido notificadas por vía electrónica por ser preceptivo, el interesado pueda acreditar que no accedió a la notificación ni tuvo conocimiento de su existencia.
En estos supuestos, si la Agencia Tributaria es conocedora de que el interesado no ha tenido conocimiento de la notificación en cuestión, está obligada a acudir a medios de comunicación alternativos a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del interesado.
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