La Comunidad de Madrid plantea una reducción del 99 % en el ISD para empresas familiares

La Comunidad de Madrid plantea una reducción del 99 % en el ISD para empresas familiares

El régimen especial de empresa familiar es un conjunto de beneficios tributarios diseñado para favorecer la continuidad generacional de las empresas y garantizar su neutralidad fiscal al traspasar el negocio. Incluye, entre otros, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En concreto, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio («IP») en su art. 4. Ocho exonera de patrimonio las participaciones siempre que la empresa ejerza una actividad económica real y afecte la mayoría de sus activos a ella. Por su parte, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones («ISD»), en sus arts. 20.2.c) y 20.6 prevé una reducción del 95% de la base imponible.

Para la aplicación de este régimen especial es necesario cumplir con una serie de requisitos como que la empresa desarrolle una actividad económica real (no bastan la mera tenencia de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios), mantener al menos el 50% de su activo afecto a ella, y ostentar participaciones mínimas en la sociedad (al menos 5% a título individual o al menos 20% de forma conjunta con familiares). Asimismo, uno de los socios familiares debe ejercer funciones directivas efectivas y recibir una retribución superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas para acreditar una vinculación real con la empresa. Por último, es necesario que el adquiriente mantenga las participaciones durante al menos diez años. El cumplimiento continuo de estos requisitos es esencial para gozar de la exención en el IP y de la reducción en el ISD.

El anteproyecto presentado por la Comunidad de Madrid sobre la Ley de Empresa Familiar introduce diversas modificaciones en el ámbito del ISD a nivel autonómico. La principal novedad consiste en el incremento de la reducción aplicable en la base imponible, que pasaría del 95?% al 99?% en los supuestos de adquisición, tanto por sucesión como por donación, de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. Esta reducción quedaría condicionada al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del beneficiario durante un plazo mínimo de cinco años.

Asimismo hay que destacar el criterio de proporcionalidad de la patrimonialidad sobrevenida que limita la aplicación de los beneficios fiscales a los elementos patrimoniales estrictamente necesarios para la actividad empresarial. En la práctica, esto significa que, ante transmisiones de participaciones de una empresa familiar, la Administración estatal excluye del beneficio (exención del ISD) los activos considerados no afectos, «demasiado patrimoniales» o especulativos. Ejemplos clásicos de tales activos son la vivienda o los vehículos de uso privado de los socios, las inversiones financieras y saldos de tesorería de la sociedad. Bajo la normativa estatal vigente, tales activos no afectos quedarían fuera del ámbito del beneficio fiscal, aplicándose la reducción solo sobre el valor de la participación correspondiente a los activos necesarios para la actividad.

La reforma proyectada por la Comunidad de Madrid permite que, aunque concurran activos patrimoniales no afectos en la sociedad, se pueda igualmente aplicar la bonificación del 99?% sobre la base imponible correspondiente a esos activos, siempre que su coste de adquisición no supere el importe de los beneficios de las actividades económicas obtenidos por la entidad de los últimos diez ejercicios. Con la reforma autonómica, activos como tesorería, acciones cotizadas o deuda pública se consideran afectos siempre que su importe de adquisición esté cubierto por los beneficios obtenidos de los últimos diez años.

En definitiva, la reforma autonómica refuerza la neutralidad fiscal en la transmisión de la empresa familiar, flexibilizando el tratamiento de la acumulación de liquidez y objetivando el criterio de afectación mediante la regla de los beneficios no distribuidos. No obstante, estas mejoras se circunscriben exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No resultan aplicables a los efectos del IRPF en caso de donaciones, ni al Impuesto sobre el Patrimonio, donde la Comunidad de Madrid debe respetar, como mínimo, los criterios establecidos en la normativa estatal y en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

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