La valoración de acciones y participaciones sociales en sociedades no cotizadas en el ISD-IRPF

La valoración de acciones y participaciones sociales en sociedades no cotizadas en el ISD-IRPF

La valoración de acciones y participaciones sociales en sociedades no cotizadas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se determina según el valor real, entendiéndose como tal el valor de mercado.

Conforme a la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, se puede definir el valor de mercado como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

Dicho valor debe calcularse objetivamente, con independencia de las circunstancias que concurran, siendo una de las posibles formas de cálculo la que establece el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que determina que la valoración de las acciones y participaciones sociales en sociedades no cotizadas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

No obstante, cabe destacar la existencia de contradicción doctrinal sobre la aplicación de dicho método de valoración, puesto que en numerosas sentencias se excluye la aplicación de las reglas valorativas del Impuesto sobre el Patrimonio a efectos de la valoración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ante la práctica de un informe pericial.
En este sentido, destacamos por su importancia la Sentencia del Tribunal Supremo 1245/2017, de 12 de julio de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que confirma el criterio de valoración a tener en cuenta, determinando en su fundamentación que la utilización de este método de valoración no resulta preceptiva para la Administración Tributaria en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no fijar la Ley del Impuesto reglas concretas de valoración cuando se trata de acciones y participaciones sociales no negociadas.

En definitiva, la Administración es libre de aplicar o no las reglas valorativas del Impuesto sobre el Patrimonio en la valoración de acciones y participaciones sociales en sociedades no cotizadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Departamento Fiscal.
Cristina Martínez Trillo

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