Modificaciones introducidas en el régimen de las SICAV

Modificaciones introducidas en el régimen de las SICAV

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

A continuación nos centraremos principalmente en las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en relación al régimen fiscal de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), detallando los cambios sustanciales y el momento efectivo de funcionamiento de las medidas.

1. MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN DE FISCALIDAD DE LAS SICAVs:

1.1. Modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en relación con los requisitos del número mínimo de accionistas, que serán aplicables a partir de 1 de enero de 2022:


  • Se reforma el artículo 29.4 a) de la LIS, por el que se establece el tipo del 1% para las SICAV que cumplan con el requisito de un mínimo de 100 accionistas, incluyendo una serie de especificaciones:

    • Sólo computarán a efectos del cumplimiento del número mínimo de accionistas, aquellos cuyo valor liquidativo sea igual o superior a 2.500€.

    • En caso de SICAVs por compartimentos, el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computará a quienes sean titulares de acciones por un importe liquidativo 12.500€.

    • Este requisito no aplica para Sociedades de Inversión Libre (SIL), sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), Master-Feeder, y fondos cotizados (ETFs).

    • Estos requisitos serán de necesario cumplimiento durante al menos tres cuartos del ejercicio. Las sociedades que no cumplan estos requisitos tributarán por el tipo general del 25 por 100.




1.2. Régimen transitorio para las SICAVs que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 hasta la fecha de cancelación registral.

  • Durante el año 2022 las SICAVs podrán acordar la disolución y liquidación, realizando todos los actos necesarios para la cancelación registral, quedando ésta exenta en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias (OS).

  • Los socios tanto personas físicas como personas jurídicas, podrán acogerse a un régimen especial de neutralidad fiscal respecto de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto una vez realizada la liquidación de la SICAV, con el requisito de que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en IIC españolas. Esta neutralidad implicaría que el valor de las acciones o participaciones adquiridas tendrían el valor de adquisición correspondiente a las acciones de la SICAV liquidada.

  • En principio no existirá la posibilidad de reinversión parcial. Sí que existe la posibilidad de reinversión en varias IIC.

  • También estarán exentas las adquisiciones de acciones sujetas al Impuesto de Transacciones Financieras (ITF), que se hubiera devengado tras la disolución y liquidación de la SICAV con la consecuente reinversión.


¡Feliz Verano!

Departamento Fiscal

Comparte esta noticia: