De conformidad con lo dispuesto en la contestación a la consulta vinculante V1697-23, un residente en Reino Unido que posea acciones o participaciones sociales en una entidad no residente en España a través de la cual participe en entidades con inmuebles situados en territorio español, siempre y cuando éstos constituyan, de forma indirecta, al menos el 50 % del valor del activo de esta entidad, se considerará sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obligación real por las participaciones de las que sea titular directo. La base imponible de ambos impuestos se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 LIP, debiendo ser la entidad cuya participación ostenta el consultante de forma directa la que debe ser objeto de valoración.
A sensu contrario, deberíamos entender que, si el valor del activo en la entidad no está representado en más de un 50% por participaciones en entidades con inmuebles en España, no tendrá que declarar su participación en la citada entidad no residente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
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