Visado de Residencia no lucrativa en España

Visado de Residencia no lucrativa en España

El visado de residencia sin fines lucrativos es una autorización que permite a los ciudadanos extracomunitarios residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales siempre y cuando demuestren que disponen de medios económicos suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.

Entre las ventajas que presenta este visado destacan las siguientes:


  • No es necesario invertir en España para conseguir la residencia a diferencia de la conocida como “Golden Visa” o Visado para Inversores.

  • No depende de ningún empleador.

  • Permite viajar por territorio Schengen.

  • Permite realizar actividades económicas en otros países.

  • Permite estudiar y realizar prácticas universitarias remuneradas.

  • Permite conseguir la residencia de larga duración y posteriormente la nacionalidad.


Los requisitos para su obtención, previstos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería, son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Como mínimo se ha de probar que se cuenta con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM” (en el 2021 asciende a 564.90 €). Se trata del requisito más importante para la obtención de este visado.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.


El presente Boletín contiene información meramente informativa y de carácter general, sin que constituya ni pueda entenderse que constituye

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario a su país de origen.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Abonar la tasa por tramitación de los procedimientos.


La solicitud para la tramitación del permiso de residencia no lucrativa se inicia en origen, es decir, en el lugar donde el extranjero resida fuera de España, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

La duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha de entrada en España, pero posteriormente puede ser renovada por períodos de 2 años de duración. En el momento de la tercera renovación, se puede solicitar la residencia de larga duración, incluso si concurren los requisitos para ello, la nacionalidad española.

Desde la entrada en España, en el plazo de 1 mes se debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia en la que haya tramitado su autorización.

Departamento Fiscal.
Paqui Carretero

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